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Cada requisito viene con su página y cita literal. El responsable revisa, edita y aprueba: sólo los aprobados pasan al checklist del visitador.
RCA N°202410001185 – Ampliación Piscicultura de Recirculación Aucha · 141 págs. · mock-orquestador + mock-worker (langgraph) · ver grafo documental · PDF · 11 visibles en este filtro
“Si no se tiene respuesta inmediata de este, se deberá contactar al tercero seleccionado. _ Si la falla no pudiera solucionarse dentro del tiempo que contempla la faena, se deberá implementar un conjunto de baños químicos, los cuales estarán por el tiempo que demore la falla, es decir por un tiempo a”
“Cabe señalar que antes del inicio de esta descarga, se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente y a su vez, se solicitará la resolución de monitoreo del proyecto cumpliendo con las bases establecidas por la Autoridad.”
“En base a lo anterior, será la Superintendencia de Medio Ambiente quien establezca los parámetros y frecuencia de monitoreo, otorgando la Resolución respectiva, la cual se cumplirá cabalmente por el titular.”
“Cabe señalar que el lugar de di sposición final deberá contar con autorización sanitaria otorgada.”
“La Piscicultura contará con chequeos visuales que se realizarán diariamente por el operario del tratamiento.”
“Se hace presente que la Resolución sanitaria antes citada deberá ser rectificada ante la autoridad sanitaria, debido a que menciona una superficie para la bodega de 90 [m2] y lo correcto es 36 [m2].”
“Se realizará un seguimiento periódico a la plantación de manera de monitorear el buen estado de las plantas y detectar en forma temprana cualquier tipo de problema que pueda mermar el buen establecimiento.”
“Este monitoreo se realizará 20 metros aguas arriba y 20 metros aguas abajo de la ubicación del atravieso.”
“Residuos No Peligrosos”
“Que, para que el proyecto “Ampliación Piscicultura de Recirculación Aucha ” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.”
“Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del R eglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.”